Estatuto

Estatuto

 

I DENOMINACIÓN Y UBICACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- La Asociación se denomina ASOCIACIÓN DE COLONOS DE VERGELES DE OAXTEPEC, seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL”, o de su abreviatura: A.C.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El domicilio de la Asociación es: Carretera Federal Xochimilco–Yautepec, Km. 70.5, Fraccionamiento Vergeles de Oaxtepec, Municipio de Yautepec, Estado de Morelos, C.P. 62738.

II NACIONALIDAD

ARTÍCULO TERCERO.- La Asociación es mexicana. Todo extranjero en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior que adquiera un interés o una participación social en la Asociación, se considerará por este simple hecho como mexicano, respecto de una y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.

III. DURACIÓN

ARTÍCULO CUARTO.- La duración de la Asociación será de CINCUENTA AÑOS, que comenzarán a partir de la fecha de firma del contrato social, pero dicho plazo quedará automáticamente prorrogado por igual término, si en la Asamblea General de Asociados, previa al cumplimiento de dicho plazo, no se acuerda su disolución.

IV OBJETO

ARTÍCULO QUINTO.- La Asociación tiene por objeto:

    1. Representar los intereses de los asociados en la toma de decisiones sobre los asuntos que afronte la Asociación.
    2. Coordinar y gestionar con las autoridades federales, estatales y municipales, los servicios públicos como: el suministro de agua, la conservación del pavimento, el alumbrado público, la seguridad y la vigilancia, la recolección de la basura entre otros, para que estos sean eficientemente suministrados en el marco de lo que determine la ley vigente.
    3. Velar porque el Fraccionamiento “Vergeles de Oaxtepec”, mantenga los estándares de calidad y servicios que los asociados requieran.
    4. Llevar a cabo todos los trámites necesarios ante las autoridades competentes, a fin de que tanto los asociados como el Fraccionamiento, gocen de las prerrogativas que en su calidad de titulares de los derechos de propiedad o posesión les otorgan las leyes sobre su protección.
    5. Formar parte de otras asociaciones civiles vinculadas con el objeto de esta Asociación.
    6. Celebrar y ejecutar todos los actos y contratos necesarios para la realización de su objeto.
    7. Procurar preservar el diseño residencial del Fraccionamiento, respetando la arquitectura, fisonomía y estética de las construcciones, otorgando visto bueno de los proyectos nuevos, mismos que deberán ajustarse al Reglamento de Construcción de la Asociación.
    8. Hacer respetar las colindancias existentes dentro y fuera del Fraccionamiento. 
    9. Fomentar la cultura, propiciar las relaciones de buena vecindad, estimular la participación en los trabajos de beneficio comunitario y en los de tipo deportivo y recreativo.
    10. Obtener los recursos que se requieran para el desarrollo y mantenimiento de Vergeles de Oaxtepec, mediante el establecimiento de las cuotas necesarias que apruebe la Asamblea General y en su caso por la gestión de donativos.
    11. Administrar los recursos de la Asociación y adquirir los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para la realización de sus fines.
    12. Asegurarse de la observancia del presente Estatuto, las leyes y los reglamentos relacionados con la naturaleza jurídica de la Asociación.
    13. La Asociación no tendrá fines de lucro y velará por el interés general de los asociados, manejando el patrimonio de la Asociación de una manera clara y honesta.
    14. Administrar y manejar la Casa Club del Fraccionamiento Vergeles de Oaxtepec y sus instalaciones.

V DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO SEXTO.- El carácter de asociado se adquiere por quien posee legítimamente o es propietario de un predio dentro del Fraccionamiento Vergeles de Oaxtepec y cuando conste dicha adquisición, bien en contrato privado de compraventa o en escritura pública, debiéndose observar las obligaciones que para el caso establecen la ley de la materia y el presente Estatuto. La Asociación podrá expedir los certificados correspondientes que acrediten el carácter de asociado. Los derechos inherentes a la calidad de asociado se limitarán única y exclusivamente para aquellos que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas, quedando no obstante subsistentes todas las obligaciones contraídas al momento de adquirir la calidad a que se refiere el presente artículo, en tanto las mismas no hayan sido resueltas en su totalidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los asociados quedarán obligados y regidos por las normas estatutarias de la Asociación, así como por sus reglamentos, los cuales contendrán ciertas reglas a las que se sujetarán todos los asociados. El incumplimiento a cualquier obligación establecida en los presentes Estatuto o infracción al reglamento respectivo, por cualquier asociado, dará facultad y acción legal a la Asociación, para exigir su cumplimiento o bien sancionar en términos de este Estatuto o del reglamento de que se trate, al asociado que los infrinja, pudiendo ésta, por conducto del Consejo Directivo, suspender los servicios que presta la Asociación hasta que el asociado cumpla con sus obligaciones. Es obligación de todo asociado, que si por cualquier evento, medio o forma prevista por las disposiciones legales, transmite la legítima posesión o el dominio de los inmuebles de que sea titular a un tercero, informe al nuevo adquiriente o propietario necesariamente, que por el simple hecho de adquirir el o los inmuebles, se convierte en asociado. El asociado tendrá como obligación instruir al nuevo adquiriente o propietario, sobre las normas estatutarias y reglamentos existentes, a los cuales quedará obligado el nuevo asociado. En consecuencia, todos los asociados quedarán sujetos a las obligaciones, que se establecen en el presente, entre las que se encuentran las siguientes:

  1. Asistir con puntualidad a las asambleas a que fueren convocados en términos del presente Estatuto y de las leyes que lo rijan;
  2. Desempeñar con lealtad y dedicación los puestos en el Consejo Directivo, o de cualquier otra comisión para la que fueren designados;
  3. Acatar el Estatuto, sus reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General o del Consejo Directivo en su caso;
  4. Cubrir las cuotas que determine la Asamblea General;
  5. No realizar ningún acto que entorpezca las labores administrativas, lesione el prestigio o dañe el patrimonio de la Asociación;
  6. Enaltecer con su ejemplo y su conducta personal, el buen nombre de la Asociación y procurar que entre todos los asociados, existan las mejores relaciones de amistad, decencia, respeto y ayuda.

Los asociados que sean propietarios o legítimos poseedores de uno o más inmuebles ubicados en el Fraccionamiento “Vergeles de Oaxtepec”, quedan obligados a ostentar tal carácter durante todo el tiempo que sean propietarios o legítimos poseedores del inmueble o inmuebles que por ley les corresponda.

Todo asociado tendrá derecho a votar, a ser votado y a expresar sus puntos de vista en beneficio del objeto de la presente Asociación, cuando se encuentre al corriente en el pago de las cuotas que apruebe la Asamblea General.

ARTÍCULO OCTAVO.- Los derechos del asociado se perderán cuando:

  1. se haya transferido su derecho de propiedad o posesión que le hubieren conferido el carácter de asociado, según el presente Estatuto;
  2. la Asamblea lo expulse.
  3. se anulo
  4. se anulo

 ARTÍCULO NOVENO.- Cuando un asociado deja de serlo por renuncia o por cualquier otro motivo, ni aquel, ni sus causahabientes tendrán derecho a reembolso, ni de su donativo, ni de sus cuotas, ni participación en el Patrimonio de la Asociación, con motivo de su retiro, salvo cuando exista resolución judicial firme. El perder por cualquier razón la calidad de asociado, no autoriza el incumplimiento de ninguna de las obligaciones que fueron contraídas en su calidad de asociado, según el presente Estatuto.

VI DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO.- La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo, integrado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Los miembros del Consejo Directivo deberán ser asociados al corriente en las cuotas que determine la Asamblea General. Los miembros del Consejo Directivo serán designados por voto directo en la Asamblea General y durarán en su cargo dos años calendario completo, contados a partir de que la Asamblea General determine el inicio de su encargo.

Al término de la gestión a que se refiere el párrafo anterior, iniciarán las funciones del siguiente Consejo Directivo, que haya sido elegido en la Asamblea General, para lo cual el Consejo Directivo en funciones deberá hacer saber a todos los asociados de su derecho para elegir y formar el nuevo Consejo Directivo, con por lo menos tres meses de antelación a que concluyan su encargo, a fin de que quienes se encuentren en pleno goce de sus derechos como asociados se propongan a la Asamblea General para ocupar los cargos del referido Consejo.

Los integrantes del Consejo Directivo podrán ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, no obstante no podrán ser reelegidos en sus mismos cargos para tres periodos consecutivos.

En caso de que cualquier miembro del Consejo Directivo no cumpla con sus obligaciones de forma diligente, o se encuentre alguna irregularidad en su gestión que contravenga el presente Estatuto, la Asamblea General los podrá remover de su cargo, quedando obligados a resarcir o retribuir los daños y perjuicios causados a la Asociación, si los hubiere. En caso de renuncia, expulsión, revocación de mandato, ausencia o abandono de las funciones por más de quince días, sin que medie causa justificada, o por muerte de alguno de los miembros, los encargos serán cubiertos interinamente por cualquier otro integrante del Consejo, debiendo convocar inmediatamente los miembros activos del mismo a una Asamblea General, a efecto de elegir a sus nuevos integrantes.

Los integrantes del Consejo Directivo no devengarán remuneración alguna.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El Consejo Directivo propondrá a la Asamblea General, la integración de comisiones para realizar las actividades específicas que se juzguen necesarias o convenientes y tendrán siempre el carácter de órganos auxiliares del propio Consejo, a quien darán cuenta directa de los actos y encargos que le sean encomendados,  por lo que no podrán asumirse como independientes, autónomas o externas de éste. La participación en comisiones será voluntaria y cualquier asociado, en pleno goce de sus derechos corporativos a que se refiere el presente Estatuto, podrá proponerse por sí o a instancia de otro u otros asociados para conformarla.

Los integrantes de las comisiones a que se refiere el presente artículo no devengarán remuneración alguna, salvo los integrantes de la Comisión de Cobranza a los cuales se les podrá pagar un porcentaje de lo cobrado a favor la Asociación que no exceda del 25% del monto recuperado. Lo pagado a los integrantes de esta comisión no podrá ser superior a lo cobrado por concepto de intereses. El monto a pagar será determinado por el Presidente y el Tesorero del Consejo Directivo. Este último tendrá la obligación de informar a la Asamblea de Colonos de lo devengado por este concepto a detalle.

Además, el Consejo Directivo tiene la facultad de organizar, coordinar y dirigir todas las actividades de la Asociación, para el mejor desempeño de su misión y para el eficaz cumplimiento de sus fines. De manera enunciativa más no limitativa se mencionan, entre otras, las siguientes facultades:

  1. Formular y modificar los reglamentos interiores y
  2. Fijar las facultades y obligaciones de las comisiones permanentes o transitorias que estime prudente establecer.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El Consejo Directivo funcionará válidamente con la mayoría de sus miembros, sus acuerdos se tomarán por voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes presentes y se reunirá las veces que sean necesarias conforme a los requerimientos de las actividades propias de la Asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El Consejo Directivo, representado por su Presidente, tendrá las más amplias facultades para pleitos, cobranzas y actos de administración, en los términos que establece el Código Civil del Estado de Morelos. Igualmente, tendrá la firma de la Asociación para suscribir títulos de crédito en los términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Actuará en representación de la Asociación ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, o de cualquier otra índole; podrá promover juicios de amparo y desistirse de ellos, presentar denuncias y querellas penales y otorgar el perdón del acusado. En todos los casos, el que haga la legitimación deberá informar a sus representados oportunamente, en la instancia conveniente.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Por el sólo hecho de su nombramiento, el Presidente del Consejo Directivo será el representante legal de dicho Consejo y ejecutará las resoluciones que sean convenientes para la Asociación. Presidirá las Asambleas Generales y las sesiones de Consejo. Además, tendrá las facultades que se le otorguen en el acto de su nombramiento o en acuerdo especial de Asamblea General. De una manera enunciativa y no limitativa, el Presidente podrá:

  1. Realizar todos los actos que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo sus funciones y para dar cumplimiento a los acuerdos de las Asambleas Generales.
  2. Administrar los bienes de la Asociación en unión con el Tesorero, a cuyo efecto se abrirá una cuenta bancaria mancomunada en los términos del artículo Décimo Séptimo y realizar los actos que sean necesarios para el logro de los fines de la Asociación, prestando atención especial a la elaboración mensual de informes sobre el estado financiero de la Asociación y a la realización oportuna de auditorías externas que, en casos justificados, podrían extenderse a gestiones administrativas anteriores para verificar que no existan errores, omisiones graves o desviaciones. Los resultados deberán informarse puntualmente en la Asamblea General y, en su caso, se deberán tomar las medidas correctivas que procedan.
  3. Proponer comisiones auxiliares del Consejo Directivo, nombrar formalmente a los funcionarios y representantes necesarios para la buena marcha de la Asociación y delegar y revocar poderes
  4. Nombrar delegados para cualquier tipo de reuniones o comisiones en las que se juzgue útil la presencia de la Asociación.
  5. Realizar, en unión con los demás miembros del Consejo Directivo, la formulación de proyectos de revisión y modificación del Estatuto de la Asociación, así como de los reglamentos internos. En estas tareas también podrá participar una Comisión de Normatividad, formada por invitación del Consejo Directivo o por acuerdo de la Asamblea General, con todos aquellos asociados que deseen integrarla. Sin excepción, estos proyectos deberán ser sometidos a la consideración y discusión de la Asamblea General, para entonces votar su aprobación.
  6. Formular y presentar para su aprobación a la Asamblea General, el programa anual de trabajo y el proyecto de presupuesto de gasto así como la estimación de ingresos.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- El Consejo Directivo deberá conservar la documentación y llevar un registro completo, actualizado y permanente de los actos derivados de las gestiones que realice ante instancias externas a la Asociación, como son las autoridades municipales y estatales y también, de aquellas acciones relacionadas con la administración de los bienes y recursos de la Asociación, que se componen por los muebles, inmuebles, cuotas, derechos, donativos y demás pagos que se cubren a la misma.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El Secretario colaborará con el Consejo y será el responsable directo del levantamiento de las actas de la Asamblea General y de las sesiones del Consejo, llevará el libro de registro de los asuntos de la Asociación y formulará, al lado de los comisionados, los proyectos de reglamentos, normas y acuerdos que se requieren para los fines de la Asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Para la apertura de cuentas bancarias y expedición de cheques o cualquier trámite financiero será necesaria la autorización del Consejo, llevando en los documentos las firmas del Presidente y del Tesorero. A falta justificada del Tesorero, sin perjuicio de dar cuenta a la Asamblea General de tal situación, el Secretario podrá suscribir tales documentos. Esto mismo deberá regir para la suscripción de títulos de crédito, así como para el otorgamiento de fianzas o cualquier clase de garantías que tengan que ver con instituciones fiduciarias, según lo hubiera autorizado la Asamblea General.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Los miembros del Consejo Directivo están obligados a informar en la Asamblea General, de manera veraz y oportuna, verbalmente y por escrito, sobre los principales asuntos que competen a la administración de la Asociación, incluyendo lo que se refiere al estado que guarde el patrimonio de la Asociación.

VII. DE LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General de Asociados, la cual se reunirá dos veces al año cuando menos. La Asamblea se reunirá cuando la cite el Presidente, o a petición expresa de dos de los miembros del Consejo, o por petición del cinco por ciento de los asociados que así lo demanden.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La convocatoria para las Asambleas Generales deberá ser expedida por el Consejo Directivo y deberá contener el orden del día, notificándoles a los asociados por escrito, con veinte días naturales de anticipación cuando menos, en el domicilio que tengan registrado en las oficinas de la Asociación. El Consejo Directivo podrá hacer uso del correo electrónico y la comunicación telefónica como medios válidos para difundir avisos y notificaciones, o cualquier otro medio que reconozcan las leyes vigentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y fungirá como Secretario de la Asamblea, el Secretario del Consejo.

El Presidente podrá, si así lo considera conveniente, proponer a la Asamblea el nombramiento de un moderador que coordine los trabajos de la misma.

 El Presidente le solicitará a la Asamblea el nombramiento de dos escrutadores, quienes certificarán el número de asociados presentes y el sentido en que se emiten los votos. Cuando el Presidente tenga un conflicto de interés, o sea parte involucrada en un problema interno con el Consejo Directivo, habrá de excusarse de participar como presidente de debates y la Asamblea nombrará al que presida la misma.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Los votos se tomarán por mayoría, computándose la votación de todos los asociados presentes con derecho a votar; entendiéndose para ello que éstos deberán estar al corriente en el pago de sus cuotas. Cada asociado tendrá derecho a un solo voto, independientemente del número de predios que posea. El uso de mandatos que deberán estar debidamente expedidas ante fedatario público, será excepcional y deberán recaer en persona distinta de algún asociado.

La  Asamblea General podrá rechazar o aceptar los casos específicos que no se apeguen en rigor a lo establecido en el párrafo anterior.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Se constituirá el quórum y habrá validez legal de la Asamblea General, si está presente la tercera parte de los asociados en primera convocatoria. En caso de que no exista el quórum indicado se asentarán en el acta, las razones de esta circunstancia y después de una espera de media hora, quedará legalmente instalada la Asamblea General, con los asociados presentes. Lo mismo se deberá observar para la aprobación de Reglamentos y modificaciones del Estatuto.

VIII. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- La Asociación se disolverá y liquidará cuando así lo determine la Asamblea General. Si ello ocurre, el proceso que se seguirá hasta su conclusión, será en términos de lo que establezcan las leyes vigentes y aplicables en el caso.

Log in

Para usuario y contraseña, favor de comunicarse a las oficinas de Vergeles de Oaxtepec.