Normas Electorales

Normas Electorales

En más de 33 años de vida, la Asociación de Colonos “Vergeles de Oaxtepec” ha vivido grandes y ricas experiencias. Sus órganos de dirección siempre han sido elegidos en forma democrática. Sus directivos se han desempeñado en forma honoraria, jamás cobraron ni cobran un salario en el ejercicio de sus funciones. La actitud y participación de directivos y colonos son hechos que a todos nos llenan de orgullo.

Sin embargo, en todo este tiempo, han surgido experiencias, responsabilidades y formas de trabajo que es necesario poner al corriente para que se puedan fortalecer los objetivos de bienestar, de tranquilidad, armonía, trabajo y organización y estas se conviertan en los valores y comportamientos de nuestra comunidad. Para lograr estos objetivos es indispensable establecer las normas y los principios que habrán de regirnos en nuestra vida comunitaria, para lo cual, sometemos a la consideración de los colonos, las reglas a las que estarán sujetos todos los aspirantes a dirigir y administrar los destinos y recursos de nuestra Asociación

I.- Derechos de los colonos

a.- Tener un Consejo Directivo honesto, al corriente en el pago de sus obligaciones financieras con la asociación, con fama pública incuestionable, competente y comprometido con el trabajo que requiera el fraccionamiento.

b.- Estar dispuesto a someterse a las reglas estatutarias, electorales y financieras que fije la Asociación de Colonos

c.- Contar con un Consejo Directivo dispuesto a rendir cuentas claras y transparentes de los recursos humanos, materiales y financieros que la asociación ponga a su disposición para el correcto desempeño de sus funciones.

II.- De los candidatos a presidir el Consejo Directivo

d.- Cada candidato que desee inscribirse, en forma individual o en planilla, para cualquiera de las tres funciones que establecen los Estatutos, deberá acompañar su solicitud de inscripción, del perfil de aptitudes y experiencias con la que cuenta.

e.- Estar al corriente en el pago de sus cuotas de mantenimiento y agua en todas sus propiedades dentro del fraccionamiento, o en su caso en los pagos establecidos en el convenio firmado con el Consejo Directivo para pagar sus adeudos por estos dos conceptos.

f.- Presentar el día especificado en la convocatoria emitida por la Comisión Electoral, la siguiente documentación:

Original y una copia, que muestre estar al corriente de sus pagos de mantenimiento y agua desde la adquisición hasta la fecha de la asamblea, de todas sus propiedades en el fraccionamiento, o del convenio realizado con el Consejo Directivo.

Copia de su credencial de elector.

Currículo Vitae.

Programa de Trabajo en el que deberá indicar el puesto que desea ocupar en el Consejo Directivo.

Un escrito no mayor a una cuartilla indicando las razones por las que considera que puede ocupar el puesto al que aspira en el Consejo Directivo

III.- Del registro de candidaturas y de inicio de campañas

g.- Los asociados que cumplan con los requisitos establecidos y que desean ser candidatos deberán entregarlos a la Comisión Electoral y solicitar su registro en la hora, día y fecha que establezca la convocatoria.

h.- La Comisión Electoral, después de haber ordenado debidamente la información, la difundirá entre todos los asociados, para que, con la debida oportunidad, conozcan el perfil de los candidatos y formen su propio criterio, amén del trabajo propagandístico que cada candidato quiera hacer tan pronto logre su registro.

i.- En caso de que algún miembro o el Consejo Directivo como tal, aspire a ser reelegido para el puesto que ocupa, o para otro dentro del mismo, deberá cumplir con los requisitos antes señalados. Presentados éstos y hecha la solicitud ante la Comisión Electoral, deberá abstenerse de hacer proselitismo a su favor aprovechando las canonjías que le da su posición como Directivo. El cumplimiento de esto último será vigilado y supervisado por la Comisión Electoral, y por la Comisión de Auditoría Interna de la Asociación

j.- Todos los candidatos registrados tienen derecho a hacer campaña con los asociados en forma oral o escrita. Sin afectar el mobiliario público del fraccionamiento y recogiendo al término del proceso electoral, todo aquello que haya sido prendido o pegado en los lugares públicos y privados. Las campañas tienen que ser propositivas, programáticas, sin vituperios y alejadas de un lenguaje que afecte la civilidad de candidatos y colonos.

IV.- de la Elección

k.-El Consejo Directivo en funciones será ajeno totalmente a todo el proceso Electoral

Desde la Convocatoria hasta la toma de posesión del nuevo Consejo Directivo, la responsabilidad estará en manos de la Comisión Electoral. Con esto, evitaríamos que se utilice con parcialidad, el poder, la autoridad y los recursos materiales, humanos y financieros de los colonos a favor de algún candidato o de alguna fórmula electoral

l.- La asamblea que elegirá al Consejo Directivo será presidida por la Comisión Electoral. Una vez instalada y estando cubiertos todos los requisitos, se pondrá a consideración de la Asamblea la forma de cómo se realizará el proceso de elección: mediante voto directo y secreto, con mano alzada o por aclamación. En función de lo que se determine por la asamblea y en previsión de que se acuerde cualquiera de las opciones, la Comisión electoral deberá tomar las medidas necesarias para que no falte la papelería necesaria a la hora de la elección. La Comisión Electoral será la que decida quién de sus miembros preside la asamblea, quién el secretario y quien el escrutador respectivos

ll.- Terminada la elección, frente a la asamblea, la Comisión electoral hará el conteo de los votos. Quien tenga la mayoría simple, ese será el candidato triunfador. El Presidente de la asamblea, tomará la protesta al nuevo Consejo y declarará clausurados los trabajos del proceso electoral.

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