PROPUESTA CONTRATO ADHESION DE SERVICIO Y CONSUMO DE AGUA

PROPUESTA CONTRATO ADHESIÓN DE SERVICIO Y CONSUMO DE AGUA

CONTRATO ADHESIÓN DE SERVICIO Y CONSUMO DE AGUA

LA ASOCIACIÓN DE COLONOS DE VERGELES DE OAXTEPEC A.C.,  CON DOMICILIO EN CARRETERA FEDERAL XOCHIMILCO-YAUTEPEC  KM. 70.5 MUNICIPIO DE YAUTEPEC, ESTADO DE MORELOS;  LEGALMENTE CONSTITUIDA COMO CONSTA EN EL ACTA CONSTITUTIVA  PASADA ANTE FÉ PÚBLICA Y PROTOCOLIZADA POR EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 38 JESÚS CASTRO FIGUEROA DEL  DISTRITO FEDERAL,  QUEDANDO ASENTADA EN EL INSTRUMENTO NOTARIAL 104277 DE FECHA 12 DE JUNIO DEL 2007, INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MORELOS, EN EL FOLIO REAL NÚMERO 338616, NÚMERO DE CONTROL 67837, DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DEL 2007, CON FECHA DE REGISTRO 13 DE NOVIEMBRE DEL 2007 Y CON FUNDAMENTO EN LOS TÍTULOS  DE CONCESIÓN NÚMERO: 04MOR104641/18EMDA17 REGISTRADO EN LA CONAGUA (COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA) BAJO EL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA DE FECHA 20 DE MARZO DEL 2012,  CON NÚMERO REGISTRAL EN EL ESTADO DE MORELOS 04MOR102790, FOLIO 1, EN EL TOMO A-R04, FOJA 175 Y NÚMERO 5MOR101561/18HMGE96 REGISTRADO EN LA CONAGUA (COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA) BAJO EL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA DE FECHA 14 DE OCTUBRE DEL 1996,  CON NÚMERO REGISTRAL EN EL ESTADO DE MORELOS MOR100343, FOLIO 1, EN EL TOMO 1, FOJA 22 CELEBRA COMO UNA DE LAS PARTES EL PRESENTE CONTRATO DE ADHESIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DOMICILIARIA  A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE COLONOS DE VERGELES DE OAXTEPEC EN TURNO DE ACUERDO CON EL ACTA CONSTITUTIVA  VIGENTE QUE ESTA DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADA ANTE  NOTARIO PÚBLICO Y CONFORME A LO DISPUESTO POR EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS EN EL CAPITULO RELATIVO A LAS ASOCIACIONES CIVILES  Y QUE EN EL  PRESENTE CONTRATO SE DENOMINARÁ LA ASOCIACIÓN  Y POR LA OTRA PARTE LOS ASOCIADOS QUE INTEGRAN LA ASOCIACIÓN DE COLONOS DE VERGELES DE OAXTEPEC A.C. CONFORME A LOS ESTATUTOS QUE RIGEN LA MENCIONADA ASOCIACIÓN Y QUE EN EL  SUCESIVO EN EL PRESENTE CONTRATO SE DENOMINARÁ EL USUARIO. POR LO QUE AMBAS PARTES POR ÉSTE MEDIO MANIFESTAMOS QUE HEMOS CONVENIDO EN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE ADHESIÓN DE SERVICIO Y CONSUMO DE AGUA, EL CUAL CONSTA DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:

PRIMERA. - NATURALEZA DEL SERVICIO A OFRECER

Mediante el presente contrato la ASOCIACIÓN se compromete a brindar al USUARIO el servicio de abastecimiento de agua potable que incluye:

  1. A) El servicio de abastecimiento de agua potable en el domicilio de la propiedad de los asociados.
  2. B) El mantenimiento necesario al sistema de agua, a efecto de que el servicio no se interrumpa salvo

               imponderables ajenas a la ASOCIACIÓN.

  1. C) La vigilancia sobre la calidad y sanidad del agua que se abastece.
  2. D) Realizar los pagos necesarios de operación del sistema de agua (energía eléctrica, cloración, bombas

              de agua, cisterna, tanque elevado, tubería de la red de agua, etc.  del fraccionamiento).

 

SEGUNDA. - DEL PLAZO

El presente contrato es por tiempo indefinido mientras no cambie de propietario el inmueble donde se ofrece el servicio de agua potable.

TERCERA. - OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN

La ASOCIACIÓN como parte de este contrato se compromete a:

  1. A) Hacer la conexión domiciliaria a partir de la tubería de distribución del fraccionamiento hasta el medidor de agua que estará en el exterior del domicilio, corresponde al USUARIO la instalación de la tubería de media pulgada al interior de su propiedad, así como su mantenimiento evitando ante todo posibles fugas de agua.
  2. B) Vigilar, limpiar y mantener la fuente de abastecimiento (pozo de extracción de agua, cisterna,

               tanques, sistema de bombeo, tubería de la red, etc.).

  1. C) Realizar las actividades de operación y mantenimiento necesarios a fin de garantizar una buena

               prestación del servicio.

  1. D) Avisar al USUARIO con la debida anticipación de los cortes del servicio que deba realizarse, así como

              los días que de acuerdo con el calendario previamente establecido corresponde al tandeo de agua a

              su propiedad.

  1. E) Reparar todo deterioro o desperfecto, tanto en la tubería de extracción del pozo, así como de las

              bombas, tanto de extracción como de distribución, siempre y cuando no sea provocado por un

              USUARIO O USUARIOS.

CUARTA.- FACULTADES DE LA ASOCIACIÓN

La ASOCIACIÓN tendrá las siguientes facultades

  1. Aplicar las normas necesarias para la utilización racional del recurso de agua incluso,  reducir el

servicio de agua al mínimo indispensable de consumo humano, en aquellos casos que lo amerite, en aras de proteger a los demás USUARIOS para que no les falte el servicio de agua.

  1. Establecer que el cobro por el servicio de agua estará incluido en el recibo de pago junto con el consumo de agua.
  2. Recurrir a las instancias legales correspondientes para que se apliquen las sanciones a los casos que así lo ameriten.
  3. Establecer las bases para cuotas extraordinarias, para mejoramineto de la infractestructura y mantenimiento de la red de distribución.

 

QUINTA.-  OBLIGACIONES DEL USUARIO

EL USUARIO se compromete a:

  1. A) Pagar puntualmente su cuota del servicio y consumo de agua.
  2. B) Eliminar las aguas residuales por medio de cisterna construida exprofeso.
  3. C) Velar por el mantenimiento de su cisterna para evitar fugas de agua contaminada.
  4. D) Mantener la red interna de su propiedad en condiciones óptimas.

SEXTA.- FACULTADES DEL USUARIO

Serán facultades del USUARIO

  1. A) Gozar en la medida de las posibilidades de la ASOCIACIÓN, de un servicio eficiente y eficaz de

     abastecimiento de agua.

  1. B) Gozar del servicio de abastecimiento de agua comprobadamente potable.

SÉPTIMA.- PROHIBICIONES AL USUARIO

Es prohibido al USUARIO

  1. A) La ramificación de la conexión autorizada por la ASOCIACIÓN a su propiedad a cualquier otro domicilio.
  2. B) La utilización del agua para aquello que sea lo estrictamente necesario para el sostenimiento de su propiedad, evitando desperdicios de agua o consumo excesivo de lo contrario la ASOCIACIÓN tendrá las facultades necesarias para revisar el uso y destino del agua y en caso de ser necesario se procederá a la reducción del servicio de abastecimiento del agua a los niveles que se estimen convenientes por Consejo Directivo en funciones.
  3. C) Queda estrictamente prohíbido comerciar con el agua, en caso de ser necesario se hará la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.
  4. D) Extraer en forma ilegal agua de la red de distribución utilizando bombas u otro artefacto para este fin, o realizando ramificaciones al interior de su domicilio antes del medidor.

 

 

OCTAVA- COSTO DE SERVICIO

  1. El costo por el servicio de abastecimiento de agua será de 10 UMAS (Unidades de medida y actualizacion) anuales.
  2. El costo del consumo de agua, se verá  incrementada de acuerdo con lo autorizado por la ASAMBLEA  GENERAL DE LA 
  3. El abastecimiento de agua, será pagado a la ASOCIACIÓN  por el concepto del servicio y consumo de agua de acuerdo con las fechas establecidas por la ASAMBLEA GENERAL.
  4. Los intereses por mora en el pago puntual de las cuotas del servicio y consumo, será determinados por la Asamblea General de Asociados del Fraccionamiento de Vergeles de Oaxtepec A.C.
  5. El usuario está obligado a aceptar se coloque el medidor de agua con salida de agua de media pulgada en el exterior de su propiedad al cual le será asignado el número de medidor y su costo de instalación debera ser cubierto por el usuario. El medidor será proporcionado por la Asociación. El costo del medidor por nueva instalación  ó cambio del mismo tambien será cubierto por el usuario.   

NOVENA.- DE LOS CAMBIOS DE CONEXIÓN DOMICILIARIA

El USUARIO podrá notificar por escrito a la ASOCIACIÓN  cuando requiera un cambio de lugar de la conexión domiciliaria, o bien,  un cambio de medidor por descompostura, motivo por el cual la  ASOCIACIÓN podrá efectuar los servicios de cambio o instalación de medidor según sea el caso previo  pago correspondiente.

DÉCIMA.- DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

La ASOCIACIÓN podrá disminuir el servicio al mínimo indispensable de consumo humano en caso de que incumpla con las prohibiciones contenidas en las cláusulas de este contrato y las que señalen los reglamentos y leyes de la materia.

En el caso extremo de incumplimiento del contenido del presente contrato, la ASOCIACIÓN  tendrá la facultad plena de demandar el pago de las cuotas de servicio de abastecimiento y consumo de agua potable prestado  al USUARIO ante las autoridades competentes de la materia del Estado de Morelos.

DÉCIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO

El presente contrato se tendrá por terminado en el momento en que el USUARIO transfiera su propiedad en los términos legalmente establecidos por las leyes de la materia.

DÉCIMA SEGUNDA.- Ninguna cláusula del contrato debe entenderse como cedente de los derechos de la ASOCIACIÓN  al USUARIO sobre el agua que se extrae del pozo, de  tuberías de la red hidráulica que abastece el fraccionamiento, así como toda la infraestructura necesaria para el abastecimiento de agua potable a los domicilios de los propietarios que estén   adheridos al presente contrato por ser patrimonio única y exclusivamente de la ASOCIACIÓN.

 

DÉCIMA TERCERA.- En caso de que surgiera alguna controversia por la interpretación o cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato,  se podrá recurrir a los Tribunales competentes del Estado de Morelos renunciando de antemano a cualquier otro que se encuentre fuera de la jurisdicción que corresponde por el domicilio al fraccionamiento Vergel de Oaxtepec, Municipio de Yautepec.

El presente contrato de adhesión por los servicios de abastecimiento y consumo de agua potable es obligatorio para las partes ASOCIACIÓN DE COLONOS DE VERGELES DE OAXTEPEC Y los ASOCIADOS QUE LA INTEGRAN, al ser propietarios de inmuebles del FRACCIONAMIENTO VERGELES DE OAXTEPEC, por lo que manifiestan estar de acuerdo con todas y cada uno de los apartados y cláusulas que lo rigen.

EL presente contrato regula el pago de las cuotas de servicio y consumo de agua que deberán seguirse pagando conforme a las reglas que dicte la Asamblea General.

En el Estado de Morelos, Municipio de Yautepec, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintidós.

Log in

Para usuario y contraseña, favor de comunicarse a las oficinas de Vergeles de Oaxtepec.