Propuesta para el Reglamento de las Asambleas

Propuesta para el Reglamento de las Asambleas

PROPUESTA PARA EL REGLAMENTO DE LAS ASAMBLEAS

      1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACIÓN

        En la Séptima sección del Estatuto de nuestra Asociación, artículos 19° al 23°, están plasmados los lineamientos universales que se deben seguir para convocar (artículos 19° y 20°), conducir (artículo 21°), votar (artículo 22°) y establecer el quórum (artículo 23°) en las Asambleas Generales. Sin embargo, se carece de reglas complementarias para optimizar el desarrollo de las mismas.

        Por ello, con el propósito de que las Asambleas sean expeditas, se regule el uso de palabra tanto de los asambleístas como del Consejo Directivo y se realice la aprobación de los acuerdos al final de la misma, se propone el siguiente reglamento.

      2. PROPUESTA DE REGLAMENTO. 
        1. ASPECTOS PREVIOS Y/O PRELIMINARES A LA ASAMBLEA.

Enviar por correo electrónico:

    1. Orden del día de los asuntos a tratar.
    2. Contenidos de cada tema (informativo, cualitativo y cuantitativo según el caso).
    3. Acta de Acuerdos de la Asamblea inmediata anterior y Acta completa. Todo participante en la Asamblea tendrá la obligación de haber leído el Acta completa y podrá solicitar una copia impresa, si así lo desea, en la oficina administrativa de la Asociación.
    4. Invitación a registrar Asuntos Generales por el mismo conducto.
  1. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA
    1. Presentación por parte del Consejo Directivo, del objetivo de la Asamblea, del orden del día y del tiempo de duración para su aprobación.
    2. Nombramiento de:
      1. Moderador de la Asamblea,
      2. Dos escrutadores y
      3. Secretario de Minuta, Acuerdos y Tiempos.
    3. Lectura de la Minuta de Acuerdos (“Acta de Asamblea” inmediata anterior, la cual deberá ser redactada en forma ejecutiva y expedita).
    4. Aprobación del Acta de la Asamblea anterior.
    5. Inscripción de algún Asunto General.
  2. TIEMPOS.
    1. Las Asambleas tendrán una duración de tres horas efectivas como máximo, incluyendo Asuntos Generales.
    2. Cada tema del Orden del Día aprobado, se dosificará en tiempo y forma de acuerdo con el número de los mismos a lo largo de las tres horas de duración, alternada con una pausa de quince minutos.
    3. Durante el desarrollo de la Asamblea se incluirá en tiempo, la lectura de la “Minuta de Acuerdos” de ese día. Sin embargo oficialmente, el “Acta de Asamblea” será la que se entregó en la convocatoria con los cambios que, en su caso, se aprueben en la Asamblea.
  3. PARTICIPACIONES.
    1. Cualquiera de los integrantes del Consejo Directivo y/o Comisiones, expondrán el tema del Orden del día¸ los Asuntos Generales serán expuestos por los interesados inscritos previamente en el orden del día.
    2. Podrán intervenir todos los asistentes con derecho a voto, registrados con oportunidad de manera directa y expedita, asignándose un tiempo de dos minutos como máximo para cumplir con el tiempo total de la Asamblea del punto 3, inciso a.
    3. Las preguntas, respuestas, aclaraciones y el derecho de réplica se desarrollan de manera puntual y dentro del tiempo total asignado al tema.
    4. El único autorizado para controlar las participaciones en tiempo, será el Secretario de Acuerdos y Tiempos.
    5. El Moderador de la Asamblea será la única persona con la designación autorizada para conducir sin desviación alguna el objetivo del tema.
    6. Las participaciones se deberán privilegiar de manera equitativa en el intervalo de tiempo asignado.
    7. Ningún tema, independientemente del tiempo agotado, carecerá de acuerdo.
    8. En el eventual caso de no agotar el tiempo ordinario, se podrá ampliar alguno de los temas y/o Asuntos Generales del Orden del día, con la aprobación de la Asamblea.
  4. MINUTA DE ACUERDOS
    1. El Secretario de Minutas y Acuerdos registrará el proceso de la Asamblea, sintetizando y concluyendo en la “Minuta de Acuerdos”, dando lectura para su aprobación y firma por los asistentes que se encuentren en la sala.
    2. La “Minuta de Acuerdos” tendrá el valor formal para todos los asistentes a la Asamblea.
    3. La “Minuta de Acuerdos” se formalizará después como el Acta de Acuerdos de la Asamblea General.
  5. ACTA DE ASAMBLEA
    1. La “Minuta de Acuerdos” de la Asamblea será el soporte para elaborar el “Acta de Asamblea” respectiva.
    2. El “Acta de Asamblea” será el instrumento oficial y legal para validar la Asamblea General que será acatada por todos los colonos del Fraccionamiento.
    3. En el caso, de todo aquel asociado que no se presente y, por alguna razón no vote los Acuerdos, esto no lo exime de la responsabilidad y del cumplimiento de los mismos.
  6. PRINCIPIOS DE ORDEN Y RESPETO PARA EL DESARROLLO DE LA ASAMBLEA.
    1. La Asamblea General sesionará a partir de la hora fijada dando un intervalo de treinta minutos entre la primera y segunda convocatoria, con el quórum existente para su inicio.
    2. Objetivo: permitir el desarrollo de la Asamblea sin interferencia.
    3. Para participar en la Asamblea, se deberá firmar la lista de asistencia, junto con la presentación del documento de identidad y cumplimiento de las condiciones estatutarias.
    4. En todo momento los participantes deberán conducirse con educación y respeto universales, hacia la Asamblea en general y a cada persona en lo particular.
    5. Quien intervenga y exponga sus puntos de vista sobre un tema en específico del Orden del día, deberá hacerlo cumpliendo con lo enunciado en el inciso anterior, so pena de restringírsele el uso de la palabra o de ser vetada su participación por el Moderador de la Asamblea General.
    6. En caso de que un colono con derecho a voto tenga que retirarse antes de la terminación de la Asamblea, deberá entregar su papeleta de voto al personal administrativo que se la entregó.

 

 

ANEXO: SECCIÓN DEL ESTATUTO QUE SE REFIERE A LAS ASAMBLEAS

VII. DE LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General de Asociados, la cual se reunirá dos veces al año cuando menos. La Asamblea se reunirá cuando la cite el Presidente, o a petición expresa de dos de los miembros del Consejo, o por petición del cinco por ciento de los asociados que así lo demanden.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La convocatoria para las Asambleas Generales deberá ser expedida por el Consejo Directivo y deberá contener el orden del día, notificándoles a los asociados por escrito, con veinte días naturales de anticipación cuando menos, en el domicilio que tengan registrado en las oficinas de la Asociación. El Consejo Directivo podrá hacer uso del correo electrónico y la comunicación telefónica como medios válidos para difundir avisos y notificaciones, o cualquier otro medio que reconozcan las leyes vigentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y fungirá como Secretario de la Asamblea, el Secretario del Consejo.

El Presidente podrá, si así lo considera conveniente, proponer a la Asamblea el nombramiento de un moderador que coordine los trabajos de la misma.

 El Presidente le solicitará a la Asamblea el nombramiento de dos escrutadores, quienes certificarán el número de asociados presentes y el sentido en que se emiten los votos. Cuando el Presidente tenga un conflicto de interés, o sea parte involucrada en un problema interno con el Consejo Directivo, habrá de excusarse de participar como presidente de debates y la Asamblea nombrará al que presida la misma.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Los votos se tomarán por mayoría, computándose la votación de todos los asociados presentes con derecho a votar; entendiéndose para ello que éstos deberán estar al corriente en el pago de sus cuotas. Cada asociado tendrá derecho a un solo voto, independientemente del número de predios que posea. El uso de mandatos que deberán estar debidamente expedidas ante fedatario público, será excepcional y deberán recaer en persona distinta de algún asociado.

La  Asamblea General podrá rechazar o aceptar los casos específicos que no se apeguen en rigor a lo establecido en el párrafo anterior.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Se constituirá el quórum y habrá validez legal de la Asamblea General, si está presente la tercera parte de los asociados en primera convocatoria. En caso de que no exista el quórum indicado se asentarán en el acta, las razones de esta circunstancia y después de una espera de media hora, quedará legalmente instalada la Asamblea General, con los asociados presentes. Lo mismo se deberá observar para la aprobación de Reglamentos y modificaciones del Estatuto.

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