Reglamento Interior de Colonos

Reglamento Interior de Colonos

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA. (septiembre-2022)

ASOCIACIÓN DE COLONOS DEL FRACCIONAMIENTO VERGELES DE OAXTEPEC

 

ACCESO AL FRACCIONAMIENTO.

 

  1. SE DISTINGUIRÁN LAS SIGUIENTES DIFERENCIAS:

  1. COLONO O FAMILIAR DIRECTO

  2. FAMILIAR NO DIRECTO

  3. VISITANTE

  4. INQUILINO, ARRENDATARIO

  5. HUESPED

  6. TRABAJADOR

  7. JARDINERO Y SERVICIO DOMESTICO

  8. SERVICIOS EN GENERAL

  9. VEHÍCULOS

 

ARTICULO 1.

ACCESO DE COLONOS Y FAMILIARES DIRECTOS.

El colono que demuestre su propiedad se dará acceso sin restricción, si este ingresa en vehículo automotor se dará acceso con tarjeta electrónica para su vehículo. sus familiares directos tendrán derecho a una tarjeta para su vehículo. Se considerará familiares directos a esposa (o) o cónyuge e hijos únicamente.

 

ARTICULO 2.

Los familiares no directos y visitantes podrán acceder a pie o en vehículo dejando en la caseta de vigilancia una identificación otorgándoles a cambio un tarjetón de acceso. El colono propietario deberá informar con un mínimo 24 hrs. de anticipación al personal vigilancia del ingreso dichas visitas. El propietario que realice alguna festejo en su propiedad o en las instalaciones de Casaclub, deberá de hacer del conocimiento al personal de vigilancia del numero de visitantes y vehículos que accederán.

ARTICULO 3.

Los visitantes no definidos para una propiedad especifica, (vbgr. visita de casas en venta) podrán acceder con un tarjetón de visita y se limitara a 60 minutos. (ver reglamento de vigilancia)

 

ARTICULO 4.

Los inquilinos permanentes podrán acceder de la misma manera que un colono, solo con la tarjeta de acceso del dueño.

Los huéspedes de fin de semana o a casas de renta, se les dará acceso con la modalidad de visitantes; si son mas de uno, se deberá llenar una lista y el formato o cedula de registro con el nombre de todas la personas que intentan acceder. y su acceso se restringirá de acuerdo con el reglamento de convivencia. (articulo 2)

ARTICULO 5.

El ingreso de trabajadores, jardineros y servicio domestico se llevará cabo en concordancia con el Reglamento para los trabajadores dependientes de los colonos.

ARTICULO 6.

El ingreso de vehículos de uso comercial o de servicios, de mas de 3 toneladas, deberán pagar una cuota que se determinara por el Consejo Directivo en funciones… (ver reglamento correspondiente)

 

CIRCULACIÓN, APARCAMIENTO Y USO DE ÁREAS COMUNES

Serán aplicables todas las disposiciones y obligaciones para conductores, señaladas en la LEY DE TRANSITO DEL ESTADO DE MORELOS Y EL REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MORELOS, por lo que cualquier transgresión a este orden jurídico se hará del conocimiento de las autoridades correspondientes para aplicar las sanciones que se ameriten.

 

ARTICULO 7.

La circulación dentro del fraccionamiento en vehículos automotores (motocicletas, autos, etc.) no excederá los 20km/hora.

 

ARTICULO 8.

Los vehículos deberán idealmente estar aparcados dentro de los límites de la propiedad del propietario del vehículo; podrán ser utilizadas para aparcamiento las calles siempre y cuando:

  1. No obstruyan el libre acceso y circulación de otros vehículos.

  2. No obstruyan las rampas de acceso a los domicilios.

  3. No permanezcan estacionados por tiempo prolongado.

  4. Queda prohibido pernoctar dentro de un vehículo estacionado.

 

Los vehículos que permanezcan estacionados por mas de una semana sin ser movilizados, se considerarán abandonados y serán removidos por las autoridades correspondientes. Previo a esta determinación, se dará aviso al presunto (supuesto) propietario del vehículo abandonado, si en el lapso de una semana hace caso omiso para retirar su vehículo, se dará aviso a la autoridad correspondiente, quien tomara las medidas pertinentes.

 

AREAS COMUNES Y VÍA PUBLICA.

DE LA AFECTACION A LA SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD DEL FRACCIONAMIENTO.

DEFINICIÓN:

Vía pública: Es todo espacio de uso común que por disposición de la autoridad competente se encuentra destinado al libre tránsito de personas, bienes y servicios, a alojar redes de infraestructura, a dar acceso, iluminación, ventilación y asoleamiento a los predios que lo delimitan; LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS.

I. Lugares o espacios públicos de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, viaductos, calzadas, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques o áreas verdes y deportivas;

II. Inmuebles públicos o privados de acceso público, como mercados, templos, cementerios, centros de recreo, de reunión, deportivos, de espectáculos o cualquier otro análogo;

V. Inmuebles y muebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos en la vía o espacios públicos o se ocasionen molestias a los vecinos, LEY CIVICA DEL ESTADO DE MORELOS.

 

ARTICULO 9.

En concordancia con la Ley Cívica del Estado de Morelos se considerarán infracciones contra la tranquilidad de las personas dentro del fraccionamiento:

  1. Cometer actos de maltrato en contra de cualquier especie de animal doméstico,

causándole lesiones de cualquier tipo.

  1. Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la

tranquilidad o la salud de las personas;

* Se considerará ruido la emisión de sonidos emitidas por fuentes fijas en espacios exteriores, que excedan el numero de decibeles y los horarios que señale la Norma Oficial Mexicana correspondiente y vigente. (NOM-081-SEMARNAT-1994)

C) Obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización del

propietario o poseedor del mismo;

  1. Incitar o provocar a reñir a una o más personas;

  2. El Organizar reuniones o fiestas posteriores a las 22: 00 hras. En donde se practique un ruido excesivo, por música o cualquier otro tipo de ambientación que moleste a los vecinos ya que uno de los objetivos de las casas del fraccionamiento, es la de descanso, de igual manera, los invitados o inquilinos de dichas fiestas deberán acatar las disposiciones de este reglamento, pero en todo momento, el vecino o colono que haya organizado la reunión o fiesta, será el primer responsable de la reparación de los daños o perjuicios que ocasionen sus invitados o inquilinos a las propiedades o bienes de otros y/o a las áreas comunes.

  3. En horario posterior a las 22: 00 hs. se deberá evitar hacer ruidos que alteren la armonía y el bienestar de los vecinos, pero en caso necesario, las reuniones cuya duración se prolongue mas allá del horario aquí especificado deberán ser con el mínimo de ruido permisible.

 

ARTICULO 10.

Son infracciones contra la seguridad de los colonos del fraccionamiento:

  1. Permitir el propietario o poseedor de un animal que éste transite libremente, o

transitar con él sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo

con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a

otras personas o animales, así como azuzarlo, o no contenerlo;

  1. Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de

tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa

justificada para ello.

  1. Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o encontrase

en notorio estado de ebriedad, alterando el orden público o poniendo en riesgo

la seguridad de las personas o sus bienes, así como consumir, ingerir, inhalar o

aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares

públicos, independientemente de los delitos en que se incurra.

  1. Portar, transportar o usar, sin precaución, objetos o sustancias que por su naturaleza sean peligrosos y sin observar, en su caso, las disposiciones de seguridad correspondientes;

  2. Detonar o encender cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o elevar aeróstatos, sin permiso de la autoridad competente; utilizar drones que de manera evidente vulneren la privacidad de los colonos en sus propiedades.

  3. Solicitar los servicios de emergencia, policía, bomberos o de establecimientos médicos o asistenciales, públicos o privados, cuando no se requieran. Asimismo, proferir voces, realizar actos o adoptar actitudes que constituyan falsas alarmas de siniestros o que puedan producir o produzcan el temor o pánico colectivos;

  4. Trepar bardas, enrejados o cualquier elemento constructivo semejante, para

observar al interior de un inmueble ajeno;

  1. Abstenerse, el propietario de un inmueble, de no darle el mantenimiento adecuado para mantenerlo libre de plagas o maleza que puedan ser dañinas para los colindantes;

  2. Percutir armas de postas, diábolos, dardos o municiones contra personas animales; utilizar drones que evidentemente vulneren la privacidad de los colonos en sus propiedades.

  3. Hacer disparos al aire con arma de fuego;

  4. Organizar o participar en peleas de animales, de cualquier forma.

ARTICULO 11.

Son infracciones contra el entorno urbano dentro del fraccionamiento:

  1. Abstenerse de recoger, de vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia;

  2. Orinar o defecar en los lugares PUBLICOS

  3. Arrojar, tirar o abandonar en la vía pública animales muertos, desechos, objetos o sustancias;

D) Tirar o abandonar basura Y/O CASCAJO en las calles y en lugares no autorizados;

E) Cambiar, de cualquier forma, el uso o destino de áreas o vía pública, sin la

autorización correspondiente;

F) Abandonar muebles en áreas o vías públicas;

G) Desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en

tuberías, tanques o tinacos almacenadores, así como utilizar indebidamente los

hidratantes públicos, obstruirlos o impedir su uso;

H) Colocar en la acera o en el arroyo vehicular, enseres o cualquier elemento propio

de un establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente;

I) Arrojar en la vía pública desechos, sustancias peligrosas para la salud de las

personas o que despidan olores desagradables.

J)Ingresar a la Casaclub fuera de los horarios establecidos, a menos que exista alguna

actividad recreativa o de alguna otra índole que haya sido autorizada por la

Administración.

  1. Cubrir, borrar, pintar, alterar o desprender los letreros, señales, números o

letras que identifiquen vías, inmuebles y lugares públicos;

  1. Pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda en

elementos del equipamiento urbano, del mobiliario urbano, de ornato o árboles,

sin autorización para ello;

  1. Realizar inscripciones, leyendas, consignas, anuncios, pintas, letras,

grabados, marcas, signos, símbolos, rayas, nombres, palabras o dibujos en la vía

pública, en bienes inmuebles o muebles de propiedad privada o pública, utilizando

elementos que dañen su apariencia o estado normal u original, sin que cuenten

previamente con la autorización

 

  1. Colocar transitoriamente o fijar, sin autorización para ello, elementos

destinados a la venta de productos o prestación de servicios.

ARTICULO 12.

 

Las plantas, árboles, arbustos, que se encuentren fuera de los predios y en los linderos hacia la calle, son responsabilidad de quien ostente la propiedad de predio por lo que:

  1. Con la intención de que no obstruyan el paso de transeúntes o que afecten el cableado de energía eléctrica, la poda de los mismos correrá a cargo del colono propietario del predio.

  2. Si el árbol llegase a afectar la construcción del inmueble, el propietario es responsable de tramitar los permisos correspondientes ante las autoridades correspondiente para su poda o tala si así es requerido.

  3. Queda totalmente prohibido realizar cualquier tipo de poda o tala en áreas publicas, la sanciones que se ameriten en caso de transgredir esta prohibición, se aplicaran por la autoridades correspondientes.

  4. La basura de poda de arboles, arbustos y plantas son responsabilidad del colono y recibirá el mismo manejo que la basura de poda del interior de los predios.

 

DE CASAS EN RENTA PARA HOSPEDAJE TEMPORAL

 

El uso de tierra del fraccionamiento Vergeles de Oaxtepec es de tipo únicamente habitacional de acuerdo a la definición del mismo por la LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE MORELOS Y LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO. El uso de suelo residencial o habitacional incluye departamentos familiares o individuales parques, hogares de acogida, establecimientos dedicados al hospedaje (hoteles, moteles, hostales, cabañas, o cualquier otro local que ofezca servicios de alojamiento) y terrenos baldíos.

 

ARTICULO 13.

 

Las propiedades que sean utilizadas para servicios de hospedaje deberán obligatoriamente estar registradas en un “censo de casas de renta temporal” en la administración de la asociación de colonos de fraccionamiento vergeles de Oaxtepec.

 

ARTICULO 14.

 

Los propietarios de casas con servicio de hospedaje deberán cubrir la totalidad de sus cuotas cada inicio de año sin excepción. no se permitirá ofrecer servicios de hospedaje a la propiedad cuyo propietario tenga adeudos y por lo tanto todos los servicios le serán suspendidos.

 

ARTICULO 15.

 

Quien no acredite la propiedad o el permiso explicito por parte de propietario si fuera familiar (albacea, etc.) , conforme a las leyes civiles de la materia, del inmueble para uso de hospedaje, no se le permitirá la realización de esta actividad.

ARTICULO 16.

 

La propiedad que ofrezca servicios de hospedaje, debera pagar un deposito que se determinara por la comision.

  1. el deposito cubrirá, cualquier multa por el incumplimiento de las regulaciones del fraccionamiento y que estén establecidas en las mismas,

  2. el deposito se actualizará con los incrementos que sean autorizados en las cuotas de mantenimiento para los colonos y se incrementará por lo tanto en la misma proporción.

  3. el deposito se perderá si el colono o sus huéspedes trasgreden cualquier regulación de este fraccionamiento que amerite una sanción.

  4. el deposito se perderá si ocurre alguna infracción, y deberá ser cubierto nuevamente por el colono,

  5. la reiteración de infracciones, le impedirá al colono que ofrezca servicios de hospedaje, realizar esta actividad por un mes, aunque cubra el deposito.

 

ARTICULO 17.

 

El colono que ofrezca servicios de hospedaje deberá dar a conocer a sus huéspedes las reglas de convivencia del fraccionamiento y deberá exigir que sean cumplidas, de lo contrario podría perder su deposito.

 

ARTICULO 18.

Los colonos que ofrezcan servicios de hospedaje, deberán tener un reglamento interno, con reglas mínimas que deberá ser visibles en la casa de renta para los huéspedes y que deberá ser autorizada previamente por la administración de la asociación de colonos de vergeles de Oaxtepec.

 

ARTÍCULOS 19.

El numero de huéspedes de las casas de renta, deberá corresponder a la lista proporcionada por el colono propietario al personal de vigilancia.

 

ARTICULO 20.

 

La entrada y salida de inquilinos de casas de renta, no podrá ser fuera del horario que establezca el reglamento interno de casas de renta y no podrá ser mas allá de las 00:00 hrs.

 

 

 

 

 

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